Atención al Colegiado

Normativa Servicio de Atención y Reclamaciones

Artículo 12 de la Ley Omnibus

Artículo 12. Servicio de atención a los colegiados y a los consumidores o usuarios.

1. Los Colegios Profesionales deberán atender las quejas o reclamaciones presentadas por los colegiados.

2. Asimismo, los Colegios Profesionales dispondrán de un servicio de atención a los consumidores o usuarios, que necesariamente tramitará y resolverá cuantas quejas y reclamaciones referidas a la actividad colegial o profesional de los colegiados se presenten por cualquier consumidor o usuario que contrate los servicios profesionales, así como por asociaciones y organizaciones de consumidores y usuarios en su representación o en defensa de sus intereses.

3. Los Colegios Profesionales, a través de este servicio de atención a los consumidores o usuarios, resolverán sobre la queja o reclamación según proceda: bien informando sobre el sistema extrajudicial de resolución de conflictos, bien remitiendo el expediente a los órganos colegiales competentes para instruir los oportunos expedientes informativos o disciplinarios, bien archivando o bien adoptando cualquier otra decisión conforme a derecho.

4. La regulación de este servicio deberá prever la presentación de quejas y reclamaciones por vía electrónica y a distancia.

Modificación Estatuto Coaatsg Art. 7

Artículo 7º.- Servicio de atención a consumidores y usuarios.

1. Para el mejor cumplimiento de los fines del Colegio en relación con los colegiados y la obtención por los mismos de los servicios públicos y privados que ofrece, se establecen las siguientes líneas de atención y los correspondientes servicios:

2. El Colegio recibirá y atenderá las solicitudes, quejas o reclamaciones presentadas por los colegiados con arreglo a lo dispuesto reglamentariamente.

3. Para el ejercicio efectivo de la función colegial de control de la actividad de los colegiados, en beneficio de los receptores de sus servicios profesionales, se utilizarán los mecanismos de cooperación interadministrativa entre autoridades competentes, con arreglo a lo previsto en la Ley sobre libre acceso y ejercicio de las actividades de servicios.

4. Asimismo, y con igual finalidad, el Colegio dispondrá de un servicio de atención a los consumidores o usuarios que tramitará cuantas quejas y reclamaciones, referidas a la actividad colegial o de los colegiados, se presenten por cualquier consumidor o usuario que contrate sus servicios profesionales, así como por las asociaciones y organizaciones de consumidores y usuarios en su representación o en defensa de sus intereses, a las que se facilitará información, cuando la soliciten, sobre las sanciones impuestas a los colegiados en vía disciplinaria

5. A través de este servicio de atención a los consumidores o usuarios se resolverá sobre la queja o reclamación según proceda, bien informando sobre el sistema extrajudicial de resolución de conflictos, bien remitiendo el expediente a los órganos colegiales competentes en vía deontológica y disciplinaria, bien acordando el archivo del expediente o adoptando cualquier otra decisión, según corresponda.

6. Las quejas, reclamaciones y solicitud de información podrán presentarse bien de forma presencial en el propio Colegio, bien por vía telemática a través del servicio de ventanilla única ubicada en la página web corporativa en la que se habilitará un formulario tipo para facilitar su prestación.

El procedimiento a seguir es rellenando el formulario existente en esta página en su totalidad, todos los datos son obligatorios. Recibirá una confirmación de la llegada de la notificación con la fecha y tipo de solicitud. El Colegio le enviará un correo electrónico informándole de los detalles de la resolución.

Solicitudes, quejas o reclamaciones presentadas por los colegiados

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