EL TRIBUNAL SUPREMO RATIFICA LA JURISPRUDENCIA SOBRE LOS INFORMES DE EVALUACIÓN DE EDIFICIOS DE USO RESIDENCIAL. LOS ÚNICOS COMPETENTES PARA SU SUSCRIPCIÓN SON LOS ARQUITECTOS TÉCNICOS Y LOS ARQUITECTOS

La atribución de competencias a técnicos distintos de los especialmente habilitados para intervenir en edificios de uso residencial según la LOE, conlleva un detrimento de la salvaguarda de una razón imperiosa de interés general, como es la seguridad de las personas. En este sentido la jurisprudencia de esta Sala, reserva a los arquitectos y arquitectos técnicos la competencia para suscribir los informes de evaluación de edificios de carácter residencial.

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