Recordatorio desde el CGATE
Los Tribunales NO reconocen la competencia de los Ingenieros Técnicos de obras públicas e Ingenieros Civiles para suscribir informes de evaluación de edificios.
El Consejo General de la Arquitectura Técnica de España, se ve en la obligación de reiterar que el Tribunal Supremo no ha variado su criterio, sosteniendo que este tipo de informes sólo pueden ser suscritos por arquitectos y arquitectos técnicos. Así se desprende de la consolidada jurisprudencia del Alto Tribual plasmada en las sentencias de 9 de diciembre de 2014, recurso nº 4549/2012 y de 25 de noviembre de 2015, recurso nº 578/2014.
Ambas sentencias determinan con meridiana claridad que la competencia profesional para suscribir los informes de evaluación de edificios vine determinada por la ley de Ordenación de la Edificación, y por ello, los profesionales competentes son los que poseen los títulos académicos y profesionales habitantes para proyectar edificios y llevar a cabo la dirección de obras o la dirección de ejecución de las obras, teniendo en cuenta los usos a que se destine cada edificio y las competencias y especialidades de cada una de las profesiones.
COLEGIO OFICIAL DE APAREJADORES Y ARQUITECTOS TÉCNICOS DE SEGOVIA
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El Colegio de Aparejadores y Arquitectos Técnicos de Segovia, como el resto de colegios, es una corporación de derecho público de base asociativa, con personalidad jurídica propia y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines. Está integrado por los Aparejadores y Arquitectos Técnicos que son admitidos en el mismo, bajo el cumplimiento de sus estatutos y su demarcación territorial corresponde a la provincia de Segovia.
El Colegio se rige por lo dispuesto en la Ley 2/1974, de 13 de febrero, de los Colegios Profesionales; la Ley 8/1997, de 8 de julio, de los Colegios Profesionales de Castilla y León y su Reglamento aprobado por Decreto 26/2002, de 21 de febrero; los Estatutos del Consejo General de Colegios Oficiales de Aparejadores, Arquitectos Técnicos e Ingenieros de la Edificación; los Estatutos del Consejo de Colegios Oficiales de Aparejadores y Arquitectos Técnicos de Castilla y León, los Reglamentos; los acuerdos de los órganos de Gobierno de los Consejos General y Autonómico anteriormente mencionados y el Estatuto Particular del Colegio Oficial de Aparejadores y Arquitectos Técnicos de Segovia, aprobado por Orden de 17 de septiembre de 2002.
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